El IVA, además de ser la principal fuente de ingresos para el Estado por concepto de consumo, se aplica en la prestación de servicios financieros, en los cuales se debe cobrar un impuesto del 16% sobre los intereses. Pero dentro del artículo 15 de la “LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” existen ciertas exenciones en las que se encuentra el “crédito para negocio”.
El cobro de IVA se exenta para aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen persona física con actividad empresarial, regimen de incorporacion fiscal y/o persona moral en los créditos empresariales que se destinan para capital de trabajo, de este modo ahorras el pago por dicho concepto.
Los créditos Konfío buscan ayudar a las Pymes para poder adquirir capital de trabajo, por ello nos apegamos a las leyes fiscales, y aplicamos la norma que estable el no cobro de IVA en los intereses pagados, en los siguientes escenarios:
I-Personas Morales (empresas)
II-Personas Físicas, que al momento de solicitar el crédito estén dados de alta ante Hacienda como contribuyentes con Régimen fiscal de Actividades Empresariales y Profesionales, o bien, Régimen de Incorporación Fiscal.
Así lograrás obtener un crédito que impulse tu negocio ya que solo estarás pagando por el capital que solicitaste y el interés. En nuestros préstamos manejamos una tasa anual promedio del 28% que puede variar dependiendo de la etapa en la que se encuentra tu negocio. Es decir, personalizamos nuestras ofertas de acuerdo a las capacidades y necesidades que presenta tu negocio. Además, puedes obtener desde 100 mil pesos para invertir sin la necesidad de presentar un aval o garantía.
El proceso para adquirir un crédito con nosotros es muy sencillo y solamente necesitas llenar un formulario que te tomará 7 minutos completarlo.