No actualizar Buzón Tributario implicará multas del SAT

El 2020 llegó con varias modificaciones en materia fiscal, siendo una de ellas la obligación del contribuyente -sea persona física o moral- para mantenerse al tanto de su Buzón Tributario.

¿Qué es el Buzón Tributario?

Básicamente el Buzón Tributario es una aplicación implementada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tiene el objetivo de ser una herramienta de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente.

Así, el Buzón sirve a cada contribuyente para realizar trámites, depositar información o documentación, presentar promociones, atender requerimientos y hasta obtener respuestas a sus dudas. De igual manera, las autoridades fiscales usan esa plataforma para notificar actos administrativos y responder al contribuyente.

no-actualizar-buzon-tributario-implicara-multas-del-sat
Foto: SAT

Multa por no actualizar el Buzón Tributario

Como te lo mencionamos al inicio, este 2020 llegó con cambios siendo uno de ellos la entrada en vigor de una modificación al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

Podría interesarte: ¿Qué es discrepancia fiscal y cuál es la sanción?

Ese artículo especifica que tanto personas físicas y morales, inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tendrán asignado un Buzón Tributario. El cambio consiste en que ahora se obligaría a todos los contribuyentes a habilitar su buzón, algo que antes era opcional.

A esa obligación se suma que también deberán mantener actualizados los medios de contacto. Si no se hace esto, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones a través del buzón.

¿Cuáles son las multas del SAT?

Junto a la modificación que obliga a la actualización del Buzón Tributario llega una reforma al Artículo 86-D del CFF, sección que especifica que la multa por no tener actualizados los datos del buzón tributario sería de 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos.

El principal problema con esto es que no se trata de una sola multa. Ahora, cada vez que el SAT envíe notificaciones, avisos o cualquier otra cosa al Buzón y esto no sea revisado por el contribuyente, se irán acumulando nuevas multas.

Estas medidas entrarán en vigor a partir del 31 de marzo para personas morales, 30 de abril para personas físicas y en el caso de los contribuyentes asalariados, este será opcional.

Leave a Reply