¿Sabes cómo cancelar una factura correctamente?

El esquema de facturas electrónicas ha sido actualizado recientemente; y desde noviembre del año pasado entró en vigor la nueva forma de cancelación. Ahora solo podrá proceder la cancelación de un CFDI si el receptor acepta la solicitud. Esto ha surgido debido a que anteriormente el proceso, que era automático, llegaba a generar problemas por cancelaciones injustificadas de facturas ya pagadas.

Si aún tienes dudas sobre qué tipo de facturas aplican dentro del nuevo proceso de cancelación o cómo debe ser, a continuación te daremos la información detallada.

¿Qué facturas están exentas de este proceso?

El primer punto que abordaremos será la identificación de las facturas que están exentas de seguir el proceso de “solicitud de cancelación”. Ya que todos aquellos CFDI´s pertenecientes a la siguiente lista pueden ser cancelados sin mayor problema durante los siguientes 3 días de su expedición.

  • Facturas de ingresos que sean de un monto hasta por $5,000
  • CFDI´s de ingresos expedidas a contribuyentes del RIF
  • Facturas de nómina
  • CFDI´s de egresos
  • Facturas de operaciones con el público en general
  • CFDI´s recibidos por residentes en el extranjero
  • Factura hecha a través del adquirente y sector primario
  • CFDI´s emitidos en “Mis cuentas”
  • Facturas de traslado
  • CFDI´s emitidos por integrantes del Sistema Financiero
  • Facturas de retenciones e información de pago

 

Proceso para cancelar

Para poder cancelar una factura de la manera correcta y siguiendo las nuevas disposiciones legales por parte del SAT, debes seguir los siguientes pasos:

  • Primero debes solicitar la cancelación a través del portal del SAT o mediante el sistema de tu proveedor certificado.
  • El receptor recibirá el aviso en su “Buzón Tributario” y deberá aceptar o rechazar dicha solicitud mediante su proveedor certificado o directamente en el apartado de “Cancela y recupera facturas” del portal del SAT.

Nota:

Si el receptor no responde durante los siguientes 3 días hábiles después de la solicitud, el SAT la considera como aceptada y la cancelación procede.

De esta forma debes cancelar una factura electrónica para cumplir los fundamentos legales que se encuentran dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal (Reglas 2.7.1.38 – 2.7.1.39) y el Código Fiscal de la Federación (art. 29 A).

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