Productos y servicios que exentan IVA en México

En México, el Impuesto al Valor Agregado corresponde a una tasa del 16% que se cubre al momento de adquirir algún bien o servicio. Pero toda ley tiene su excepción y en este caso vamos a enlistar los bienes, productos y servicios exentos de IVA en México.

¿Qué es la exención del IVA?

Las exenciones de IVA son un privilegio otorgado por la Ley, de modo que no hay nada de ilegal en el siguiente listado. Los productos y servicios que se encuentran exentos de IVA se encuentran expresamente nombrados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En esa ley existen diversos apartados donde enumera los bienes y servicios que se encuentran exentos del pago del IVA. Las razones por las que se suele aplicar la exención de IVA son:

  • Equidad: cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.
  • Conveniencia: según sea adecuado o no la aplicación general del impuesto.
  • Política económica: de acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.

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Exenciones de IVA en enajenación de bienes

El suelo: construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. No es así en el caso de hoteles.

Obras: libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Mobiliario: bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

Sorteos: Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dinero: Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.

Certificados: certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Inversión: valores en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

Metales: lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

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Exención de IVA en exportaciones

Debes conocer que en todos los países del mundo, las exportaciones se encuentran exentas del pago de IVA. Esto se hace a fin de facilitar las ventas hacia otros mercados. Sin embargo, para ser considerada una exportación, en México la Ley de IVA establece los siguientes parámetros:

  • Que tenga carácter de definitiva en los términos de la ley Aduanera.
  • Que la enajenación de bienes intangibles realizados por una persona residente en el país sea para quien resida en el extranjero.
  • Que se trate de uso o goce temporal de bienes intangibles proporcionados por personas residentes del país.
  • Que el aprovechamiento de servicios prestados por residentes en el país sea en el extranjero.
  • La transportación aérea de personas y bienes.

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Exenciones de IVA por prestación de servicios

Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.

Comisiones que cobran las AFORE o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y servicios relacionados con dicha administración.

Servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

Servicios de enseñanza que preste la Federación, la Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Seguros contra riesgos agropecuarios, de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación.

Seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores.

Seguros de vida que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

Intereses que deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

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Intereses que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro.

Intereses que reciban las instituciones de fianzas, seguros y sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.

Intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

Intereses que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Intereses que deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

Servicios de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley.

Servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

Servicios donde los autores obtengan contraprestaciones como obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos; por transmitir temporalmente derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros.

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