Declaración provisional agosto 2026: fecha límite y a quién aplica

Declaración provisional agosto 2026: el SAT fija el 17 de agosto para pagar ISR e IVA de julio. Descubre si te aplica y evita recargos de 2.07%.

La declaración provisional agosto 2026 vence el 17 de agosto y aplica si tu negocio tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o en el régimen general de personas morales: es la fecha límite para presentar y pagar ISR e IVA correspondiente a julio (artículo 113-E de la Ley del ISR y RMF 2026).

No es una fecha aislada: es el mismo ciclo mensual de siempre, pero este año llega con un cambio que sí te conviene conocer antes de que se te pase el plazo.

Declaración provisional agosto 2026: ¿a quién aplica?

Deben presentar declaración mensual todas las personas físicas inscritas en RESICO que obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o del sector primario. También aplica a las personas morales en RESICO, que declaran ISR e IVA con la misma fecha límite.

Si tu empresa tributa en el régimen general (Título II de la Ley del ISR), igual debes presentar tu pago provisional de julio. La diferencia está en el cálculo: en RESICO personas morales, el ISR se calcula sobre la utilidad fiscal de flujo de efectivo acumulado del ejercicio (ingresos cobrados menos deducciones pagadas), y se ajusta después en la declaración anual, que vence el 31 de marzo.

Lo que cambia este año: recargos más altos

El punto que no debes pasar por alto es el costo de declarar tarde. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 subió los recargos por pago extemporáneo a 2.07% mensual, frente al 1.47% que aplicaba antes. Sobre montos grandes, ese medio punto adicional se nota rápido en tu flujo de caja.

El reto real: cuadrar la fecha con el flujo de caja

El problema casi nunca es olvidar la fecha. Es llegar al día 17 sin el efectivo disponible para pagar, sobre todo si julio fue un mes de cobros lentos o gastos fuera de calendario. Muchas pymes terminan pagando con recargos no porque no supieran del vencimiento, sino porque el dinero estaba comprometido en otra cosa el día que tocaba pagar.

Si eres persona moral, revisa tu RFC

Las personas morales pueden tener un plazo adicional de hasta cinco días hábiles, según el sexto dígito de su RFC, lo que mueve la fecha límite a un rango entre el 18 y el 24 de agosto. Es un beneficio automático —no se solicita— que viene del Decreto que compila diversos beneficios fiscales (26 de diciembre de 2013, vigente). No aplica si tu empresa dictamina estados financieros o pertenece al sector financiero.

Qué hacer antes del 17 de agosto

Confirma primero en qué régimen tributa tu negocio y qué día exacto te corresponde según tu RFC. Después, separa el efectivo destinado al pago apenas tengas el cálculo, en lugar de esperar al último día. Si julio fue un mes de cobros más lentos de lo normal, vale la pena revisar con tiempo si necesitas mover recursos entre cuentas para no comprometer la operación del negocio por cubrir esta obligación.

Para separar ese dinero sin que se mezcle con el gasto operativo del día a día, algunas pymes usan una Tarjeta Empresarial Konfío: permite tener el monto de la declaración aparte, dar seguimiento a en qué se usó y evitar que el pago de impuestos compita con la nómina o los pagos a proveedores en la misma cuenta.


Lectura fácil

Qué pasó

El SAT fijó el 17 de agosto de 2026 como fecha límite para declarar y pagar ISR e IVA de julio. Aplica a personas físicas y morales en RESICO, y a personas morales del régimen general.

Qué significa para ti

Si declaras tarde, pagas recargos de 2.07% mensual (antes 1.47%). Si eres persona moral, puedes tener hasta 5 días hábiles extra según el sexto dígito de tu RFC (rango 18-24 de agosto).

Qué puedes hacer ahora

  • Confirma tu régimen fiscal y la fecha exacta que te corresponde según tu RFC.
  • Calcula el monto a pagar con anticipación, no el mismo día 17.
  • Separa el efectivo del pago de impuestos del resto de tu flujo operativo, por ejemplo con una tarjeta empresarial dedicada.