¿Quiénes tienen derecho a PTU?

Quizá las siglas te digan poco pero la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho. Si la empresa, o empleador, para quien trabajas generó utilidades en el último año fiscal sus empleados deben recibir una parte de esas ganancias. No todas las empresas están obligadas a pagarlas ni todos los empleados tienen derecho a recibirlas. Si no estás seguro si te corresponden presta mucha atención.

¿Qué empresas sí reparten utilidades?

El reparto de utilidades depende de las ganancias del año fiscal. Así que se pagan después de la declaración anual y es a partir de esta que se define quienes sí deben dar esta prestación a sus trabajadores y quienes no.

Se considera que la empresa, o empleador, tuvo utilidades si declaró un Impuesto Sobre la Renta (ISR) mayor a 300 mil pesos durante el año fiscal que acaba de terminar. Si la empresa, o persona, para la que trabajas reportó menos que esto no tiene la obligación de entregar utilidades a sus empleados.

El pago de esta prestación debe hacerse en los 60 días siguientes a la declaración anual de impuestos. Como los períodos fiscales se dividen en personas morales y físicas, la entrega de utilidades funciona en dos periodos que podrían confundir a más de uno.

En el caso de las personas físicas, su reparto de utilidades está programado para finalizar el 29 de junio, y puede depositarse directamente en sus cuentas o tarjetas de nómina.

Existen empresas que no están obligadas a cumplir con el pago de utilidades:

  • Empresas nuevas, con menos de un año en funciones.
  • Las que elaboran un producto nuevo quedan exentas por dos años.
  • Las empresas mineras nuevas durante el periodo de exploración.
  • Instituciones públicas descentralizadas culturales, de beneficencia o asistenciales.
  • Instituciones de asistencia privada.

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¿Qué empleados sí reciben utilidades?

No todos los empleados tienen derecho a utilidades. Si perteneces a la siguiente lista, tu empleador tiene la obligación de hacer este pago:

  • Trabajadores de planta.
  • Trabajadores eventuales.
  • Ex-trabajadores de planta y eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el año fiscal que terminó.
  • Trabajadores con incapacidad, esto incluye al periodo de maternidad.

 

Quienes no tienen derecho a utilidades son:

  • Trabajadores que cobran por honorarios.
  • Trabajadores contratados mediante outsourcing.
  • Trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal anterior.
  • Directivos, gerentes generales, socios y accionistas.

 

Ahora debes tener más claro si te corresponde el PTU. Si tu empresa está en condiciones y cumples con los requisitos disfruta de tus utilidades. Si por alguna razón no participas en su reparto de este año ya estás preparado para el próximo. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho, ejércelo.

 

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