La compensación universal de adeudos fiscales surgió desde un principio como fundamento para que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración anual, pudieran compensar las cantidades a favor contra las obligadas.
Pero dentro de las nuevas medidas que el SAT ha tomado respecto a dicha «compensación universal de adeudos fiscales», es que ahora los contribuyentes ya no podrán utilizarla para realizar el abono a impuestos frente a otros, regulándola para que solamente proceda la compensación si los impuestos a pagar derivan de otros del mismo tipo. Es decir, como contribuyente únicamente podrás compensar un impuesto de tipo IVA con otro de IVA o uno de ISR con otro de ISR.
¿Cómo realizar la compensación de adeudos fiscales de acuerdo a las nuevas modificaciones?
Adaptándose a la nueva ley, el trámite a seguir para la compensación de adeudos fiscales también tiene ciertos cambios. En la página del SAT ya se han cargado los formatos correspondientes para dicho trámite, el cual hasta ahora consiste en:
- Ingresar mediante el Buzón Tributario
- Proporcionar e-firma, RFC y contraseña
- Validar los datos correspondientes y confirmarlos
- Seleccionar el menú “Trámites” y elige “Devoluciones y Compensaciones”
- Dar click en “Aviso de compensación”
- Llenar el formato y subir los posibles documentos requeridos (Constancias de retención del impuesto, Facturas de operaciones, entre otros)
- Finalizar enviando el aviso e imprimiendo el acuse que contiene un folio asignado
Adicional, es bueno mencionar que en el momento en que obtengas saldos a favor y no te sean necesarios para compensar impuestos, deberás solicitar una devolución siguiendo el respectivo trámite para solicitarlos, que sería el siguiente:
- Ingresar al Buzón Tributario
- Proporcionar e-firma, RFC y contraseña
- Validar los datos correspondientes y confirmarlos
- Seleccionar el menú “Trámites” y elige “Devoluciones y Compensaciones”
- Dar click en “Devolución”
- Llenar el formato y proporcionar documentos posiblemente necesarios (Escritos manifestando la aclaración, CFDI’s, Estados de cuenta, etc.)
- Finalizar enviando el aviso e imprimiendo el acuse que contiene un folio asignado
Nota:
Para ambos casos, es necesario que tengas presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del periodo correspondiente.
La autoridad fiscal debe retornar las cantidades pagadas indebidamente, ya sea en exceso o por alguna obligación que no tuvieras como contribuyente. Así que, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) tiene la responsabilidad de mostrar todas y cada una de las obligaciones que los contribuyentes poseen, para que en dado caso de haber un error de pago, la devolución de saldos a favor o la compensación de impuestos pueda ser aplicada.
Recuerda que también es posible realizar estos y algunos otros trámites de manera presencial si lo prefieres, lo único que necesitas es agendar una cita para acudir a las oficinas correspondientes del SAT y llevar la documentación solicitada.