En México, la validez de un contrato digital se encuentra soportada por fundamentos legales desde hace más de 10 años.
El artículo 1803 del Código Civil expresa que todo contrato es válido si hay un acuerdo documentado en papel, de manera verbal, o por un medio electrónico. Y en el art. 89 del Código de Comercio se acredita que toda información en contratos electrónicos (actos de comercio) no puede ser rechazada jurídicamente por estar contenida en mensajes o medios electrónicos.
Por otra parte, la “Ley de Firma Electrónica” declara que “el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.”
Es decir, la firma electrónica tendrá la misma validez que la firma autógrafa (en papel) a medida que se logra acreditar el vínculo entre el firmante y la firma (artículo 1834 Bis Código Civil Federal). Esto llega a ser posible mediante la implementación de tecnología que reconoce la trazabilidad de la escritura gracias a softwares especializados.
Sin embargo, existen ciertos requisitos que debe cumplir un contrato digital para poder ser legítimo. A continuación, describiremos las características que deben integrar este tipo de acuerdos y los beneficios que han logrado generar, así tendrás un mayor conocimiento sobre el tema.
Dentro de un contrato digital, el elemento más importante es el “mensaje de datos”. El cual se denomina como toda aquella información rastreable que puede ser generada, enviada, recibida y almacenada en medios ópticos, electrónicos y cualquier otro tipo de tecnología.
Para tener validez ante la ley, el convenio debe apegarse a las siguientes características:
- La información del mensaje se debe encontrar disponible para poder realizar alguna consulta posterior.
- Debe ser conservado o almacenado a través del tiempo.
- Tiene que poseer una huella digital, que permita corroborar qué personas, en qué fecha y en qué lugar suscribieron dicho documento. Estos se suelen recolectar con servicios de softwares especializados.
- Por último, tal como en un contrato físico debe existir una versión en original. Lo que de forma electrónica, aplica garantizando que su contenido no ha sido alterado.
Los puntos clave para que este acuerdo sea válido son la integridad del mensaje y la atribución (identificación) del firmante.
Uno de los grandes beneficios del contrato digital es que se puedan llevar a cabo actos de comercio rompiendo la barrera de la distancia, otorgándole certeza jurídica al contrato.
¿Cómo aplica a las instituciones financieras?
Las entidades financieras también poseen un fundamento legal para poder celebrar contratos electrónicos con validez referente a solicitudes, autorizaciones, comunicaciones y contratos de adhesión.
En México somos de los pocos países en el mundo que cuenta con una regulación específica para instituciones financieras tecnológicas. A través de la “Ley fintech” se regulan todas las obligaciones frente a autoridades y clientes que pueden llevar a cabo las mencionadas instituciones, asimismo contamos con marco regulatorio (Código de Comercio, etc.) que regula el comercio electrónico (mensajes de datos, firma electrónica, etc). Permitiendo que éstas celebren contratos digitales con absoluta validez.
Como podrás darte cuenta cada una de las leyes busca tener un “equivalente funcional” al contrato en papel.