RESICO: Lo que debes saber del nuevo régimen fiscal

A comienzos de 2022 entra en rigor un nuevo régimen fiscal en México impulsado por el Servicio de Administración Tributaria. Se trata del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Este nuevo esquema tributario está destinado tanto a personas físicas como morales, y la intención es simplificar el pago del Impuesto sobre la Renta, de paso reemplazando el antiguo Régimen de Incorporación Fiscal.

Según el SAT, la idea es que las personas físicas que entren en este esquema puedan hacer sus declaraciones de una manera más sencilla y efectiva, y en el caso de las personas morales, para que obtengan mayor liquidez.

Pero ¿Cuáles son los principales cambios y cómo te afectan? Los revisamos a continuación.

Requisitos para entrar al RESICO

En el caso de las personas físicas, pueden adherirse a este régimen tributario quienes reciban menos de 3.5 millones de pesos anuales facturados y que pertenezcan a uno de los siguientes regímenes fiscales:

  • 1. Actividades empresariales y profesionales
  • 2. Régimen de Incorporación Fiscal
  • 3. Uso o goce de bienes inmuebles
  • 4. Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Si vamos a las personales morales, se podrán adherir siempre y cuando perciban ingresos menores a 35 millones de pesos brutos anuales. Además debe estar constituida solamente por personas físicas.

Beneficios de RESICO

1. El pago del impuesto sobre la renta es el principal diferenciador del nuevo régimen fiscal, ya que se estandarizan las tasas de pago de este impuesto. En RESICO ya no se puede deducir el ISR, porque a partir de la facturación del usuario, el SAT estima un porcentaje fijo que va desde el 1 al 2.5% a partir de los ingresos del usuario.

2. Las personas morales solo tendrán que pagar impuestos de ventas facturadas hasta que reciban ese pago. Es decir, que si facturan una venta, sólo pagarán hasta que reciban ese pago y no antes, en el caso de pagos que se realizan a 30, 60 o más días). Esto, les ayudará a tener mayor liquidez en el día a día de su negocio.

3. La declaración en RESICO es mensual, no bimestral como en el RIF. Y eso no es todo, además,  sólo se tendrá hasta el día 17 del mes siguiente para presentarla, no hasta el último día del mes, como sucede en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Como verás, serán muchos los beneficiados por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, sin embargo, es bueno analizar sus características y ver qué es lo más adecuado para tu negocio.

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