El Buen Fin 2020 está a unas semanas de llevarse a cabo, pero antes los negocios que estén interesados en participar para ofrecer sus productos a millones de nuevos clientes deberán pasar no solo por el registro en la plataforma oficial, sino también por una supervisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sobre eso, la Secretaría de Economía (SE) indicó que la supervisión de las autoridades fiscales tiene el objetivo de demostrar cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que los negocios interesados en participar en el Buen Fin de este año deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
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¿Cuáles son los requisitos para participar en el Buen Fin?
Antes si un negocio quería participar en el Buen Fin solo necesitaba incorporar unos datos de identidad y con eso quedaban registrados; sin embargo, ahora los requisitos son más estrictos por lo que los organizadores recomiendan a los negocios registrarse con la mayor anterioridad posible.
Parte de los requisitos es que las empresas estén en el Registro Federal de Contribuyentes, tengan su buzón fiscal activado, y tengan una opinión de cumplimiento positiva.
Inscribe tu empresa en el RFC
Uno de los requisitos fiscales para participar activamente en el Buen Fin 2020 es que tu negocio esté inscrito en el RFC. Actualmente existen dos maneras para realizar el trámite:
RFC en portal del SAT
PASO 1. Ingresa al Portal del SAT.
PASO 2. Selecciona la sección “Empresas”, y después entra al apartado “Trámites del RFC”, seguido de “Inscripción al RFC” y por último selecciona la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.
PASO 3. Llena los datos que te piden y confirma la información.
PASO 4. Solo imprime el acuse de preinscripción al RFC.
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Cita presencial para registrar RFC
PASO 1. Ve con toda tu documentación a la oficina del SAT que te quede más cerca.
PASO 2. Entrega tu documentación al personal que atenderá tu trámite.
PASO 3. Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción al RFC.
¿Cuáles son los requisitos del RFC?
En el Portal del SAT
No se requiere presentar documentación.
En la oficina del SAT y en la Entidad Federativa
- Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP; Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada); o Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
- Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
- Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
- Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
- Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por el Portal del SAT (original).
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
PASO 1. Debes entrar al sitio oficial del SAT y dar clic en el botón “Buzón Tributario”.
PASO 2. Ingresa tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Recuerda que si eres persona física debe introducir tu contraseña o e.firma; si eres persona moral solo puedes entrar con tu e.firma.
PASO 3. Cuando accedas al buzón, debes dar clic en “Configuración” para actualizar tus datos y habilitarlo.
PASO 4. Cuando hayas agregado tus datos recibirás notificaciones. Si es por correo, debes dar clic en el enlace del SAT, y si es por mensaje de texto, debes utilizar el código de nueve dígitos.
¿Cómo se obtiene una opinión de cumplimiento positiva?
PASO 1. Da clic en la siguiente liga.
PASO 2. Introduce tu RFC y contraseña del SAT o e.firma
Recuerda que de acuerdo con la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), existen algunos parámetros que debes cumplir para que la autoridad tributaria te dé una opinión de cumplimiento positiva como:
- Haber cumplido con la obligación en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) y la declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
- Que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- No estar publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
- En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
- Es necesario estar como localizado por la autoridad.
- No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
- No estar en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.
Foto de portada: El Diario de Yucatán.