¿Cómo cancelar un CFDI?

¿Cómo cancelar un CFDI?

Después de la prórroga que el SAT otorgó para el proceso de cancelación de un factura en la versión 3.3, el pasado miércoles 11 de julio el mismo SAT publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 donde se detallaron algunos datos para el proceso que se deberá seguir a partir del próximo 1 de septiembre.

Cabe recordar que este proceso entraría en vigor desde el 2017, sin embargo, lo han ido postergando. Como ha pasado tanto tiempo, vale la pena recordar de qué se trata.

¿Qué es?

A partir de ahora, los emisores de facturas que quieran cancelarlas deberán solicitar la autorización del que recibió el comprobante.

Este proceso aparece para evitar abusos y cancelaciones, inclusive de mala fe, por parte de los emisores de las facturas.

¿Qué excepciones existen?

De acuerdo con la regla 2.7.1.39 de la RMF, existen 12 excepciones que te permiten no seguir este procedimiento, las cuáles son:

  1. Facturas por hasta $5,000
  2. Que se hayan emitido 72 hrs (hábiles) antes de querer cancelarlo
  3. Recibos de nómina
  4. CFDI de egreso (nota de crédito)
  5. CFDI de traslado (transportistas)
  6. Que sean emitidos en la aplicación Mis Cuentas del SAT
  7. CFDI de retenciones o información de pagos
  8. Facturas expedidas por los RIF
  9. Que amparen operaciones con el Público en General
  10. CFDI emitidos por integrantes del Sistema Financiero
  11. Recibidas por residentes en el extranjero
  12. Facturas a través del adquirente y sector primario

¿Cómo Funciona el Proceso?

La manera más fácil de entender como funciona este nuevo proceso es la siguiente:

Identifica el estatus del CFDI que pretendes cancelar, existen dos:

  • Cancelable
  • No Cancelable, se entiende que no es cancelable cuando tenga otro CFDI relacionado, por ejemplo, que tenga una nota de crédito o un complemento de pagos

Si el estatus es No Cancelable, primero tendrás que cancelar los CFDI’s relacionados para que se convierta en Cancelable y puedas seguir el proceso que le corresponda

Si es Cancelable, entonces existen 2 posibilidades:

  • Cancelación Sin Aceptación
  • Cancelación Con Aceptación

Cancelación Sin Aceptación

Este estado se presentará cuando el CFDI que se pretende cancelar se encuentre en cualquiera de las 12 excepciones mencionadas anteriormente.

Para cancelar el CFDI, se hará como se ha hecho hasta ahora, es decir simplemente le darás clic en cancelar y esperarás tu acuse.

Es muy importante señalar que la naturaleza un CFDI de tipo egreso, o sea una nota de crédito, no es cancelar otro CFDI sino para reconocer descuentos, rebajas o bonificaciones.

Cancelación Con Aceptación

Si el CFDI a cancelar, no cayó en ninguna de las excepciones, entonces el proceso a seguir será el establecido en la regla 2.7.1.39 de la RMF publicada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que consiste en:

  • El emisor de la factura envía a través del portal del SAT (en la sección de emisión de facturas del portal) la solicitud de cancelación al receptor de dicha factura
  • El receptor del CFDI recibirá a través de su buzón tributario una notificación por la solicitud que le han enviado.

Asimismo, dentro de la sección de emisión de facturas del portal del SAT podrá revisar todas aquellas solicitudes que le hayan hecho.

Es importante estar atentos a estas solicitudes, ya que como receptor corres el riesgo de que no respondas y se tome como una aceptación de la cancelación.

  • El receptor del CFDI, después de recibir la solicitud tendrá hasta 72 hrs (hábiles) para responder la solicitud al receptor, teniendo 3 opciones:
  1. Aceptar la cancelación
  2. No Aceptar la cancelación
  3. No responder. Si esto ocurre, entonces se aplicará la positiva ficta y el emisor podrá cancelar el CFDI solicitado

El emisor de la factura debe considerar que ese plazo que tiene el receptor para responder, puede provocar una afectación en su pago provisional de ISR si es que dentro de ese plazo existe un cambio de mes. Hay que tomar esto en cuenta para que no se va afectado tu flujo.

  • El emisor del CFDI puede dar seguimiento a sus solicitudes en la sección de emisión de facturas del portal del SAT, y tendrá las siguientes opciones:

Si recibe la aceptación de cancelación, puede proceder a cancelar el CFDI

Si recibe la No aceptación de la cancelación, no deberá cancelar el CFDI.

Si no recibe respuesta después de las 72 hrs de haber enviado la solicitud, puede proceder a cancelar el CFDI

Puede volver a mandar solicitud de cancelación cuantas veces quiera. Debe considerar que a partir de la segunda solicitud ya no aplica el plazo de 72 horas para positiva ficta.

Cabe señalar que el rechazo es totalmente arbitrario por parte del receptor, con lo cual es recomendable tener una buena comunicación para explicarle las razones de la solicitud de la cancelación.

De esta forma, ahora los CFDI’s podrán tener los siguientes estados y subestados:

CFDI Vigente

No Cancelable

Cancelable sin aceptación

Cancelable con aceptación

En Proceso

Solicitud rechazada

CFDI Cancelado   

Cancelado por plazo vencido

Cancelado aceptado

Cancelado sin aceptación

Con esta nueva publicación el SAT ha dejado más claro como opera el proceso de cancelación, aunque parece muy engorroso, bastará con acostumbrarse para cumplir con las obligaciones fiscales.

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