Los impuestos si contratas por outsourcing

Los impuestos si contratas por outsourcing

La subcontratación o outsourcing ha sido adoptada por muchas empresas; esto debido a que pretende ser un modo más eficiente de manejar los recursos humanos. Teniendo una ayuda externa para poder manejar la nómina, reducir la inversión de gestión de personal, aumentar la capacidad de adaptación, entre otros. Sin embargo, las regulaciones legales para esta práctica apenas comienzan a ser notables, principalmente en materia fiscal.

De acuerdo con el SAT, todo patrón ya sea persona física o moral, debe cumplir con cada una de las siguientes obligaciones:

  • Pagos de cuotas al IMSS
  • PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades)
  • Nómina electrónica
  • CFDI’s del pago de la nómina

 

Pero cuando contratas por outsourcing, se debe investigar si esta segunda empresa cumple con lo que dicta la ley, y de qué manera se deben justificar estos gastos ante el SAT para realizar el pago o deducción de impuestos.

CFDI

El art. 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece que todo patrón está obligado a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciben un pago por prestar un servicio subordinado, prestaciones y/o salarios. Mientras que el art. 27 dicta que para que este tipo de erogaciones o gastos sean deducibles es necesario presentar los CFDI’s.

Por lo tanto cada empleado contratado directamente o indirectamente debe recibir el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Estos deben contener la siguiente información:

  • Registro patronal
  • Número de empleado
  • CURP
  • Número de seguridad social
  • Fecha de pago
  • Fecha inicial de pago
  • Número de días pagados

ISR e IVA

Teniendo en cuenta lo anterior, para efectuar una deducción del Impuesto Sobre la Renta y acreditar el Impuesto al Valor agregado por contratar mediante outsourcing, primero se debe cumplir lo establecido en la Ley Federal del Trabajo:

    1. La subcontratación no debe abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollan.
    2. Estas deben ser contrataciones estrictamente indispensables para la actividad.
    3. No pueden comprender tareas iguales o similares a las del resto de los trabajadores contratados directamente.
    4. Tener el registro de las erogaciones dentro de la contabilidad
    5. Justificar la contratación por su carácter especializado

Así mismo se encuentra la premisa de que el contratante de servicios de subcontratación laboral, debe obtener toda la documentación que compruebe el pago a los trabajadores, las retenciones de ISR correspondientes, la inscripción al RFC e IMSS, el pago de cuotas obrero patronales y el pago del IVA al fisco federal trasladado por el contratista.

De no ser así, ningún impuesto podrá ser gravado ni deducido por el patrón ante el Sistema de Administración Tributaria. Y se podría estar tomando como un caso de delito de defraudación fiscal.

En el art. 108, del Código Fiscal de la Federación, se establece que mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, comete un delito de defraudación.

Por ello, si como contribuyente contratas por outsourcing, debes tener una buena administración, detectar los problemas contables a tiempo e incluso capacitarte legal y fiscalmente para evitar alguna situación negativa con la autoridad fiscal.

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