¿El RFC de tu cliente no te permite facturar en CFDI 3.3?

¿El RFC de tu cliente no te permite facturar en CFDI 3.3?

Con CFDI 3.3 es obligatorio la validación del RFC de tu cliente.

Esta validación ocurre al momento en el que intentas emitir la factura, y el único juez que decide si facturas o no es el SAT

Lo que se busca evitar es que se emitan facturas a RFC’s inexistentes o bien, a aquellos que el SAT no quiere que le factures porque tienen algún estatus inválido.

RFC Inexistente

Si el RFC del receptor del CFDI que quieres emitir es incorrecto o está mal escrito, simplemente no puedes facturar.

En la siguiente liga podrás verificar si el RFC existe o no:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/ConsultaRFC/


RFC correcto pero inválido

¿Puede un RFC existir o ser válido pero no ser permitido por el SAT? Sí, es posible, aquí es donde inician las confusiones.

La liga anterior del portal del SAT valida que el RFC tenga una formación correcta, por ejemplo para personas morales 12 caracteres y para personas físicas 13.

Sin embargo, puede ser que aunque tenga una estructura correcta, no esté registrado en el SAT o que su registro sea tan viejo que hace falta que el contribuyente lo actualice.

Aunque es poco común, es frustrante que al tratar de emitir la factura nos aparezca un mensaje que indique que no podemos facturar a un RFC al cual le hemos facturado siempre.

Función de los PAC’s Proveedor de Certificación de Factura

Para detallar un poco el funcionamiento, el SAT envía a los PAC’s un listado de los RFC’s a los que se les puede facturar. Si el RFC al que estás tratando de emitir una factura no se encuentra en ese listado, no podrás facturarle a pesar de que en el portal del SAT diga es válido.

Así que el poder facturar o no depende de que el RFC se encuentre en el listado que el PAC recibe.

Solución al Problema

Lamentablemente, la solución no la tienes tú, la tiene que hacer tu cliente y es una de las dos siguientes:

  1. Que tu cliente vaya a una oficina del SAT y «actualice» su RFC.
  2. Que lo haga por Internet de la siguiente forma:
  • Ingresar al Portal en la sección RFC
  • Seleccionar Inscripción con CURP
  • Especificar la CURP
  • Copiar el texto de la imagen (Captcha)
  • Seleccionar la opción Consultar

Si hace esto es probable que en 24 horas el RFC se haya actualizado, aparezca en las listas enviadas al PAC y por lo tanto pueda recibir facturas. Si esto no sucediera, entonces forzosamente deberá hacer la opción 1… ir al SAT .

Esperemos que pronto el SAT tenga un servicio donde podamos consultar esas listas de forma pública, y evitar contratiempos.

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