¿Hay sanciones por tener un trabajador sin contrato?

Aún con todas las modalidades de contratación que se tienen actualmente, aún hay empresas y negocios que mantienen trabajadores sin un contrato que especifique su ganancia o prestaciones.

El problema con esta práctica es que se trata de algo ilegal que tiene graves consecuencias, ya sea para el empleado como para el empleador. Y es que la Ley indica que toda persona que realice una tarea para una empresa, ya sea de manera puntual o permanente, deberá firmar un contrato y cotizar por las horas o tiempo trabajados.

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¿Por qué una empresa contrata y no da contrato?

Ya sea por la situación financiera o simple desconocimiento, actualmente existen empresarios que intentan ofrecer puestos de trabajo camuflados bajo la figura de aparentes contratos, pero que, igualmente, son ilegales.

Una modalidad ilegal de contratación es cuando una empresa ofrece un puesto de trabajo, con la condición de que no habrá contrato y que el sueldo se cobrará en negro.

Esto significa que al estar trabajando sin contrato, no existirá nómina, no se pagarán los impuestos pertinentes, ni habrá retención de impuestos; sin mencionar que el empleado no es dado de alta en la Seguridad Social. A pesar de sonar tentador para las empresas, miles de trabajadores han comenzado a rechazar estos empleos denunciando que en ese lugar:

  • No tiene derecho a Seguridad Social.
  • No tiene derecho a cobrar bonos.
  • No cotizará para la pensión de jubilación.

¿Cuál es la sanción para una empresa que no da contratos?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, desde la incorporación del trabajador a la organización. Si esto no sucede en el tiempo estipulado, las autoridades pueden impartir infracciones que van desde pagos por multa, hasta el cierre del establecimiento.

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¿Qué tipos de contratos puedes dar a tus empleados?

Antes de escoger un tipo de contrato aplicable, las autoridades recomiendan estudiar bien las condiciones y plazos de contratación que la empresa desea proponer al nuevo empleado, y entonces seleccionar el tipo de contrato más adecuado:

Contrato por obra o tiempo determinado: La LFT permite establecer un contrato por obra determinada, exclusivamente cuando la naturaleza de la obra así lo exija. Los contratos por tiempo determinado sólo pueden establecerse por la naturaleza del trabajo a desempeñar, por sustitución de otro empleado y otros casos designados por la LFT.

Contrato por tiempo indeterminado: Este tipo de contrato es el más deseado por los nuevos empleados, ya que establece una relación laboral sin definir el plazo, para continuar con una relación laboral de largo plazo.

Periodo de prueba: En esta modalidad, el contrato puede estar sujeto a un periodo de prueba, este periodo forma parte del contrato por tiempo indeterminado.

Este periodo sirve para demostrar que el empleado cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto. En principio el periodo de prueba no podrá ser mayor de 30 días, a menos de que se trate de un puesto gerencial, directivo, o administrativo que desempeñe labores técnicas o profesionales especializadas.

Contrato por temporada: En este contrato, la LFT permite adquirir los servicios de personal por tiempo indeterminado de manera discontinua, y por actividad de temporada o prestación parcial de servicios, es decir algunos días a la semana, al mes o al año.

Todos los trabajadores contratados por temporada tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, sólo que sujetos a tiempos determinados.

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