Impuestos a choferes y repartidores de aplicaciones digitales

Impuestos a choferes y repartidores de aplicaciones digitales

Dentro de las modificaciones del 2019 para la Resolución Miscelánea Fiscal, se incluyeron nuevas reglas para el cumplimiento de obligaciones de aquellos contribuyentes que realizan actividades de servicio de transporte y entrega de alimentos mediante plataformas digitales como Uber, Cabify, Rappi, entre otras.

La intención de estas nuevas reglas es que se respete la contribución al gasto público del país por prestar una actividad empresarial y percibir ingresos de ello. Las reglas que van desde el 3.11.12 hasta el 3.11.18 determinan la retención del “Impuesto Sobre la Renta” e “Impuesto al Valor Agregado” que aplicará para estos casos.

La retención por impuestos se refiere a cierta cantidad que se conserva de un sueldo o salario con motivo de prevenir el cumplimiento de pago de impuestos; existen tanto impuestos directos como indirectos.

ISR e IVA

El ISR es un tipo de impuesto directo el cual se impone a las fuentes de riqueza de los contribuyentes. Mientras que el IVA es un impuesto indirecto aplicado al consumo, por lo que recae en los consumidores finales quienes para recuperarlo deben deducirlos de sus actividades económicas.

Cabe recalcar que “La ley del Impuesto al Valor Agregado” establece en el artículo 14 fracción 2 que prestar un servicio de transporte es objeto de este impuesto.

El Servicio de Administración Tributaria ha compartido una tabla para mostrar cómo las plataformas deben aplicar la tasa sobre el total de ingresos que perciben los prestadores de servicios.

Además señalan que deben emitir y proporcionar la respectiva factura o comprobante fiscal a los prestadores de servicios que muestre a detalle los siguientes puntos:

  • Forma de pago
  • Retención de IVA (8%)
  • Retención de ISR (del 3% al 9%)
  • Tipo de servicio

 

En cuanto a las obligaciones para los prestadores, tanto de transporte como entrega de alimentos, deberán realizar su inscripción en el RFC ya sea como Persona Física con Actividad Empresarial o Régimen de Incorporación Fiscal bajo la actividad “Servicio de transporte terrestre o Servicio de entrega de alimentos a través de plataforma tecnológica”, según el caso.

Para los que están dados de alta como contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben expedir una factura diaria, semanal, mensual o bimestral que incluya el monto de cada una de las las operaciones realizadas.

¿Qué podrán deducir de impuestos en su declaración?

El SAT también facilitará a los choferes y repartidores de aplicaciones digitales, la deducción de impuestos por todos aquellos gastos que se efectúan para poder realizar su actividad. Por ejemplo:

  • Gasolina
  • Refacciones
  • Reparaciones mecánicas

 

Sin embargo, deben recordar solicitar el comprobante fiscal digital para que la deducción pueda ser válida.

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