Incrementa la cancelación de sellos digitales durante 2019

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Incrementa la cancelación de sellos digitales durante 2019

Un informe de la Secretaría de Hacienda reveló que de enero a octubre del 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) canceló cerca de 49 mil sellos digitales, un aumento del 10% respecto al año previo.

Las cifras de 2018 hablan de una cancelación de 45 mil sellos digitales por parte de las autoridades fiscales. De hecho, es de resaltar que en los últimos 5 años -desde 2014- el SAT ha revocado más de 254 mil sellos a personas físicas y morales.

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¿Por qué se cancelan los sellos digitales?

La explicación del SAT para haber cancelado cada sello digital es que los diferentes contribuyentes cayeron en faltas al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Dicho artículo señala que los sellos digitales que emita el organismo fiscalizador quedarán sin efecto si, entre otras cosas, los contribuyentes no fueron localizados, si desaparecen durante la visita del SAT, o si se detectan facturas que fueron utilizadas para amparar operaciones inexistentes.

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El artículo 17-H también especifica que es motivo de cancelación:

  • Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
  • Si el SAT no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante las facultades de comprobación.
  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.

 

Para diversos expertos el aumento en el número de cancelaciones de sellos digitales tiene que ver con el cambio fiscal incluido en la Miscelánea Fiscal 2020. En los cambios se incluyen casos como:

  • Contribuyentes que se encuentren en alguna lista negra de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
  • Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes.
  • Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.
  • Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
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